Propiedad Horizontal
Dpto. de Agrimensura
Planos de subdivisión
Al construir o proyectar (aplicando el Dto 2489/63) la construcción de un edificio de departamentos, dúplex o complejo habitacional es necesario independizar cada una de las Unidades Funcionales o Complementarias confeccionando un plano de subdivisión bajo el régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nº 13.512).
Una vez finalizado trámite de aprobación del plano y registración conforme a la Ley 10707 de la Pcia. De Bs. As. será necesario que un escribano confeccione e inscriba el reglamento de copropiedad.
Antes de confeccionar el plano de subdivisión en PH deberá existir un plano de obra aprobado de la parcela afectada y que debe haber coincidencia entre lo declarado en ese plano y lo existente.
No puede subdividirse en PH un edificio que no ha sido aprobado el plano de obra previamente por la Municipalidad a la que pertenece.
En Geo-Map le ofrecemos el asesoramiento necesario en todo lo relacionado con los planos de subdivisión bajo el régimen de la propiedad horizontal Ley 13512.