Mensuras

Dpto. de Agrimensura

Los doctores Moreno y Acevedo la definen como “la operación técnica que ubica sobre el terreno una heredad de acuerdo a su título dándole la forma geométrica y la extensión de su área“ y el doctor José María Moreno ampliando su definición al referirse a la operación de mensura, agrega. “Una mensura contiene necesariamente: La precisa ubicación del terreno a que el título se refiere .- La determinación del área o extensión del terreno.- La forma geométrica que le corresponde .- La determinación de los límites que la circunscriben.”

Como complemento y sintetizando, el doctor y agrimensor Juan Segundo Fernandez sostiene que en la mensura : “El agrimensor es el encargado de traducir en hechos la designaciones y los títulos, para lo que tiene que entenderlos, que interpretarlos, que conciliarlos, que descubrir sus errores, que corregirlos; y para el resultado de su espinosa tarea, a este respecto, tiene luego que ponerlos en relación y compararlos con los hechos existentes, para lo cual es forzoso valorarlos, acatando en consecuencia unos y despreciando otros, sometiendo unas veces los títulos a los hechos y otras haciendo  prevalecer aquellos”.

La más difícil parte de su comisión está expresada por esta extensa palabra “criterio”. Llevándolo al vasto campo de las apreciaciones conjeturables, y al los dominio de la topografía  la geodesia y el derecho, tarea indelegable del Agrimensor , para su seguridad jurídica en la preservación de su bien inmueble.

Nuestros Servicios de Mensura incluyen:

Mensura y División (Ley 8.912) Mensura y División
A través de la cual se realizan los fraccionamientos y urbanizaciones.

Medianerías
Su pared es un muro divisorio y este tomara el carácter de medianero cuando el propietario colindante le abone el 50% del costo de la pared (desde su cimientos hasta donde este desee utilizar) mediante un Convenio de Medianería.

Amojonamientos y certificados
La representación física de lo que literalmente surge de la descripción del título de propiedad de un inmueble cualquiera, reduciéndose ello al volcamiento topográfico en el terreno y que resulta de una mensura a los fines de amojonar la parcela.
El código civil en su artículo 2317 cataloga como inmueble a los instrumentos públicos en donde conste la adquisición de “derechos reales sobre dichos bienes, excluidos los de hipoteca y anticresis.. En que entre otros datos contiene la descripción del mismo (lote-parcela- finca- predio) en lo referente a rumbos – medidas( lineales y superficiales) y linderos.
De aquí surge que al inmueble le corresponde un ubicación y tan solo una.

Esta discusión nos permite asegurar que en la mensura o replanteo (Amojonamiento) de un predio están en juego dos problemas de naturaleza distinta” “uno jurídico y otro geodésico o topográfico”. Tarea indelegable del Agrimensor para que su bien se encuentre jurídica y geométricamente localizado y resguardado.

Mensuras para juicio de usucapión.
La obligatoriedad del plano de mensura para el trámite de posesión de inmuebles tiene varias finalidades:
1) El plano para tramitar una posesión ventiañal o inscribir sentencias, indicará expresamente que es el resultado de una operación e mensura y/o replanteo.
2) El plano de mensura podrá ser consecuencia de la mensura del hecho existente o replanteo de títulos o planos, si es que integran la totalidad de la parcela en posesión

Sintetizando, el plano de mensura para usucapión es el resultado de una mensura aprobada en su faz geométrica y  registrada bajo la ley10707, es necesario para que la respectiva actuación judicial cuente con la descripción geométrica y topográfica. del inmueble del cual se pretenda adquirir la posesión.